Querétaro cambia a Escenario A

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Este día se hizo oficial el cambio de escenario en Querétaro, el Comité Técnico para la Atención de COVID-19 determinó, un Escenario A y esto se dio a partir de la publicación del acuerdo en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga”, este sábado 9 de octubre.

Los factores que ayudaron al cambio se dio por una disminución sostenida en indicadores como el número de casos activos de covid y la ocupación hospitalaria,también se consideró que que más del 80 por ciento de la población mayor de 18 años en la entidad ya recibió al menos una dosis de la vacuna.

En el tema de eventos deportivos profesionales como es el caso de Club Querétaro en la Liga Mx, el cambio de escenario da apertura a que se puede tener un aforo de asistente del 40% de ocupación en el estadio Corregidora, se debe mantener el uso de cubrebocas, medidas sanitarias y sana distancia.

Las medidas que considera el Escenario A, a partir del 9 de octubre son las siguientes:

– Industria manufacturera, establecimientos industriales: Observar los “Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020. Sin restricción de horarios. En oficinas en general, se deberá contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar sus niveles, y contar con una bitácora de registro.

– Farmacias, dispensarios médicos: Horario de acuerdo con la licencia de funcionamiento. Únicamente para la venta de medicamentos, artículos alimenticios, de higiene y primera necesidad; los demás artículos, en caso de contar con ellos, deberán ajustarse a los horarios de los diferentes rubros enlistados. Respetando los aforos de los “Supermercados y Tiendas de Conveniencia”.

– Centros Comerciales: Cierre de acuerdo con licencia de funcionamiento, 60% de ocupación, con uso obligatorio de cubreboca.

– Comercio en general y prestación de servicios profesionales, servicios financieros: Cierre de acuerdo con licencia de funcionamiento, 75% de ocupación, con uso obligatorio de cubreboca. Contar con medidor de CO2 que no exceda de 700 ppm.

– Supermercados y tiendas de conveniencia: Cierre de acuerdo con licencia de funcionamiento, 75% de ocupación, con uso obligatorio de cubreboca. Contar con medidor de CO2 que no exceda de 700 ppm.

– Restaurantes y/o Cafeterías (incluye restaurantes en viñedos): Horario de acuerdo con la licencia de funcionamiento; en espacios cerrados se garantizará que se cumpla con la sana distancia manteniendo 2 metros entre respaldo y respaldo de las sillas de comensales en espacio cerrado. En caso de terrazas o al aire libre, los pasillos o distancia entre las mesas no podrá ser menor a 1.5 metros, o en proporción del tamaño del establecimiento el aforo máximo será de un 75% de ocupación. Uso obligatorio de cubreboca al transitar dentro del local. Contar con medidor de CO2 que no exceda de 700 ppm. Colocar en un lugar visible al público (entrada) el protocolo a seguir por parte del Comité Técnico para la Atención del COVID-19, con medidas de 1 metro por 1 metro.

– Centros nocturnos, casinos, cantinas y bares: Horario de acuerdo con la licencia de funcionamiento. En espacios cerrados se garantizará que se cumpla con la sana distancia manteniendo 2 metros entre respaldo y respaldo de las sillas de comensales en espacio cerrado. En caso de terrazas o al aire libre, los pasillos o distancia entre las mesas no podrá ser menor a 1.5 metro, o en proporción del tamaño del establecimiento el aforo máximo será de un 75% de ocupación.

Uso obligatorio de cubreboca al transitar dentro del local, además de contar con medidor de CO2 que no exceda de 700 ppm. Deberá observar el horario para la venta de bebidas alcohólicas.

– Venta de bebidas alcohólicas: Hasta las 24:00 horas, todos los días de la semana.

– Hoteles y moteles: 75% de ocupación en habitaciones, 75% de aforo en espacios comunes. Salones de eventos observando lineamientos de “Eventos masivos”. Los centros de consumo deberán observar mismos aforos y horarios que los “Restaurantes y/o cafeterías” y “Centros Nocturnos”, así como la “Venta de Bebidas Alcohólicas”. Los fines de semana se podrá vender alimentos y bebidas a personas que no sean huéspedes; música ambiental no mayor a 50 dB. Uso de cubreboca obligatorio al transitar dentro del local. En espacios cerrados contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar sus niveles, y contar con una bitácora de registro.

– Centros de entretenimiento. Cines, teatros, museos, galerías, academias y eventos culturales de hasta 500 localidades: Ocupación al 75% de la apertura máxima de acuerdo a la licencia de funcionamiento. Mantener espacio de mínimo 1 metro entre asistentes. Contar con medidor de CO2 que no exceda de 700 ppm y uso obligatorio de cubreboca.

– Centros Religiosos. Iglesias, templos, sinagogas, mezquitas, etcétera: 75% de ocupación. En espacios cerrados contar con medidor de CO2, no deberá exceder de 700 ppm. Uso obligatorio de cubreboca y mantener sana distancia de 1.5 metros.

– Eventos masivos y centros recreativos: En los eventos masivos y/o sociales (bodas, bautizos, fiestas, etc.) se permitirá un aforo máximo del 50% de la capacidad del lugar. Se limitan las reuniones privadas a que se cumpla con la sana distancia de 2 metros entre respaldo y respaldo de las sillas de comensales en espacio cerrado. Asimismo, se deberá contar con medidor de CO2 y que no se rebasen los 700 ppm. En terraza o lugar abierto se mantendrá una distancia de 1.5 metros entre respaldo y respaldo de las sillas de comensales; se deberá llevar registro de todos los asistentes incluyendo personal de servicio y proporcionar la lista a petición de la autoridad sanitaria.

– Prohibición de reuniones de trabajo (Congresos, Convenciones, Coloquios, Pláticas, Eventos cívicos) mayores de 250 personas. Se limitan las reuniones privadas a que se cumpla con la sana distancia de 1.5 metros entre cada asistente, debiendo finalizar de acuerdo con la licencia de funcionamiento. En espacio cerrado deberá tener medidor de CO2 y que este no rebase los 700 ppm. Deberá llevarse registro de todos los asistentes incluyendo personal de servicio y proporcionar la lista a petición de la autoridad sanitaria.

– Centros recreativos, conciertos, parques de diversiones, balnearios y ferias, aforo del 30% de la capacidad máxima de acuerdo con la licencia de funcionamiento.

– Deportes profesionales: Aforo del 40%, de la apertura máxima de acuerdo al aviso de funcionamiento. Sana distancia, uso obligatorio de cubreboca en asistentes, medidas sanitarias.

– Deporte amateur de contacto (futbol, basquetbol, etcétera): Hasta 30% de ocupación. Apertura máxima de acuerdo al aviso de funcionamiento. Sana distancia, uso obligatorio de cubreboca en asistentes, medidas sanitarias.

– Espacios deportivos para deportes al aire libre, individuales no de contacto y de natación: Ocupación a 75%, previa cita.

– Gimnasios, escuelas de baile, artes marciales, centros deportivos: Ocupación al 75%, mantener un espacio mayor a los 3 metros entre personas y/o aparatos. Contar con medidor de CO2 que no exceda de 700 ppm. Uso obligatorio de cubreboca, uso de gel antibacterial y medidas sanitarias.

– Spa y centros de masajes: Ocupación al 75%, previa cita. Uso obligatorio de cubreboca, de gel antibacterial y medidas sanitarias.

– Peluquerías, estéticas y barberías: Ocupación al 75%, previa cita. Uso obligatorio de cubreboca,así como de gel antibacterial y medidas sanitarias.

– Parques, plazas y espacios públicos abiertos: Ocupación 75%. Uso obligatorio de cubreboca, con circuito de circulación.

– Transporte público: Uso obligatorio de cubreboca. Fomentar la ventilación, además de evitar consumir alimentos y hablar por teléfono; higiene en manos con gel antibacterial.

– Tours turísticos a pie por la ciudad, al aire libre: Aforo máximo de 20 personas más los actores, uso obligatorio de cubreboca, previa cita y llevar registro de los asistentes al recorrido. Uso de gel antibacterial y medidas sanitarias. Deberán presentar dicho listado a petición de la autoridad sanitaria.

– Recorridos Turísticos en el territorio estatal: Aforo máximo de 75% de la capacidad del vehículo durante el traslado, uso obligatorio de cubreboca, llevar registro de los asistentes al recorrido. Uso de gel antibacterial y medidas sanitarias. Deberán presentar dicho listado a petición de la autoridad sanitaria.